Becas
Disposiciones Generales
Artículo 1
El Consejo Consultivo de la UNIVERSIDAD DE ALTAMIRA A.C. determina
anualmente, el monto presupuestario para becas y establece las
políticas a seguir en su operación.
Artículo 2
Para el otorgamiento de los diferentes tipos de beca, se atiende tanto al
mérito académico del solicitante, como a las necesidades
económicas que el mismo acredite.
Artículo 3
Los trámites de solicitud y refrendo de becas deberán hacerse
previo al inicio de cada periodo escolar y dentro del plazo establecido por
la Universidad para tal fin .
Artículo 4
Los beneficiarios de becas concedidas por la Universidad, deberán
tramitar su renovación cada vez que concluya un periodo escolar. Su
refrendo estará sujeto al cumplimiento de los requisitos
establecidos en este Reglamento.
Artículo 5
La administración de las becas está a cargo de un
comité integrado por los Rectores Institucional y Ejecutivo, el
Secretario General, los Rectores y/o Vicerrectores de Campus, el Director
General Académico y el Director General de Contabilidad y
Finanzas.
Artículo 6
Son funciones del Comité de Becas:
- Aplicar el reglamento.
- Acordar sobre las solicitudes de becas recibidas.
- Otorgar, transferir, reducir o cancelar cualquier beca.
- Resolver los casos no previstos en este reglamento.
Artículo 7
Los montos de beca asignados no aplican a asesorías o materias
adicionales que curse el alumno.
Artículo 8 .
Las becas únicamente se destinan a la cobertura de aportaciones
mensuales, no aplican en pagos adicionales como son: seguro estudiantil,
credencial, cuotas, etc.
Artículo 9.
La Universidad ofrece los siguientes tipos de beca:
Tipos de Becas
Artículo 10.
La Universidad autorizará un solo tipo de beca por solicitante, por
lo tanto, los tipos de beca no son acumulativos.
Beca de Excelencia UNIDEAL
Artículo 11
La Beca de Excelencia UNIDEAL es aquella que otorga la Institución a
alumnos de nuevo ingreso que hayan obtenido el primer lugar de su
generación en escuela la de procedencia.
Artículo 12
El monto otorgado es por el 90% de las aportaciones Será
responsabilidad del alumno cubrir el 10 % restante y el concepto de
inscripción.
Artículo 13
Son requisitos para el otorgamiento de una Beca de Excelencia UNIDEAL los
siguientes:
- Llenar la solicitud correspondiente.
- Presentar constancia firmada por el Director de la institución
de procedencia que avale que el solicitante obtuvo primer lugar de su
generación.
- Presentar documento oficial de la institución de procedencia
que muestre un promedio general igual o mayor a 95.
- Anexar comprobante de pago correspondiente a la
inscripción.
Articulo 14
Para su refrendo cada periodo escolar se requiere:
- Cumplir con lo dispuesto en las fracciones I y IV del Art. 13.
- Presentar comprobante de calificaciones que muestre haber obtenido un
promedio general mínimo de 95 en el periodo escolar anterior y
haber aprobado todas las asignaturas cursadas en los exámenes
ordinarios.
- Presentar los informes mensuales de actividades del servicio becario
que muestren el cumplimiento de 20 horas semanales, en el transcurso del
periodo escolar.
- No presentar adeudos en su historial financiero.
Beca Académica
Articulo 15
La Beca Académica es aquella que otorga la Institución tanto
a alumnos de nuevo ingreso como de reingreso, atendiendo al mérito
académico así como a las necesidades económicas que
los mismos acrediten, a través del estudio socio económico
que se realiza con la información y documentación presentada
al realizar su solicitud.
Articulo 16
El monto otorgado se encuentra entre el 25 y el 75 %, en las
aportaciones mensuales del periodo escolar, siendo responsabilidad del
alumno realizar los pagos correspondientes a la inscripción y
los montos que resulten de la diferencia entre el costo normal de las
siguientes aportaciones y la beca otorgada.
Articulo 17
Son requisitos para su otorgamiento, los siguientes:
- Llenar la solicitud correspondiente.
- Presentar documentos que comprueben la situación
económica del solicitante.
- Presentar comprobante de calificaciones que muestre haber obtenido un
promedio general mínimo de 80 en el nivel o periodo escolar
anterior y haber aprobado todas las asignaturas cursadas, durante el
mismo, en los exámenes ordinarios.
- Anexar comprobante de pago correspondiente a la inscripción y
primera aportación.
Articulo 18
Para su refrendo cada periodo escolar se requiere:
- Cumplir con lo dispuesto en las fracciones I, III y IV del Art.
17
- Presentar los informes mensuales de actividades del servicio becario
que muestren el cumplimiento de 15 horas semanales, en el
transcurso del periodo escolar.
- No presentar adeudos en su historial financiero
Beca Compensación
Artículo 19
La Beca Compensación es aquella que se otorga a alumnos de la
Institución que participen en actividades de soporte
académico o institucional, requeridas en el Campus, cubriendo un
mínimo de 20 horas por semana durante el periodo escolar.
Articulo 20
El monto otorgado es por un 75% de las aportaciones siendo responsabilidad
del alumno realizar el pago correspondiente a la inscripción,
así como los montos que resulten de la diferencia entre el costo
normal de las aportaciones y la beca otorgada.
Artículo 21
Son requisitos para su otorgamiento, los siguientes:
- Llenar la solicitud correspondiente.
- Presentar documento expedido por el Área que solicita el
apoyo, justificando la necesidad del mismo, así como el horario y
actividades a realizar por el solicitante, con el Visto Bueno del Rector
o Vicerrector del Campus.
- Presentar comprobante de calificaciones que muestre haber obtenido un
promedio general mínimo de 80 en el periodo escolar anterior y
haber aprobado todas las asignaturas cursadas, durante el mismo, en los
exámenes ordinarios.
- Anexar comprobante de pago correspondiente a la
inscripción.
Artículo 22
Para su refrendo cada periodo escolar se requiere:
- Cumplir con lo dispuesto en las fracciones I, III y IV del Art.
21.
- Presentar los informes mensuales de actividades de apoyo que muestren
el cumplimiento de 20 horas semanales, en el transcurso del periodo
escolar.
- No presentar adeudos en su historial financiero
Beca Familiar
Artículo 23
La Beca Familiar es aquella que se otorga a hijos de profesores o personal
administrativo que tengan un mínimo de 5 años de colaborar
con la Institución.
Artículo 24
Solo se otorgarán de una a dos becas familiares por colaborador.
Artículo 25
El monto otorgado se rige de acuerdo al tiempo en que ha colaborado cada
profesor o administrativo con la Institución, de la siguiente
forma:
- De cinco a nueve años un 50%
- De diez a catorce años un 70%
- De quince años en adelante un 90%
Es responsabilidad del alumno realizar los pagos correspondientes a la
inscripción y primera aportación así como los montos
que resulten de la diferencia entre el costo normal de las siguientes
aportaciones y la beca otorgada.
Artículo 26
Son requisitos para su otorgamiento, los siguientes:
- Llenar la solicitud correspondiente.
- Presentar documento que acredite los años que ha colaborado el
profesor o trabajador con la Institución.
- Anexar comprobante de pago correspondiente a la inscripción y
primera aportación.
Artículo 27
Son requisitos para su refrendo cada periodo escolar, los
siguientes:
- Cumplir con lo dispuesto en las fracciones I y III del Art. 26
- Presentar comprobante de calificaciones que muestre haber obtenido un
promedio general mínimo de 85 en el periodo escolar anterior y
haber aprobado todas las asignaturas cursadas en los exámenes
ordinarios.
- Presentar los informes mensuales de actividades del servicio becario
que muestren el cumplimiento de 10 horas semanales, en el transcurso del
periodo escolar.
- No presentar adeudos en su historial financiero
Beca Estímulo para el Trabajador
Artículo 28
La Beca Estímulo para el trabajador es aquella que se otorga a
estudiantes trabajadores que deseen realizar estudios en los programas
académicos que ofrece UNIDEAL. La solicitud estará
sujeta a revisión y en su caso aprobación o no
aprobación en base a la disponibilidad institucional para
otorgarla.
Artículo 29
Los montos otorgados se encuentran en el rango de 25 a75 %,
según lo justifique el estudio socio económico. Es
responsabilidad del estudiante trabajador realizar el pago correspondiente
a la inscripción, así como los montos que resulten de la
diferencia entre el costo normal de las aportaciones y la beca
otorgada.
Artículo 30
Son requisitos para su otorgamiento, los siguientes:
- Llenar la solicitud correspondiente.
- Presentar documento que compruebe estar trabajando.
- Anexar comprobante de pago correspondiente a la
inscripción.
Artículo 31
Son requisitos para su refrendo cada periodo escolar, los siguientes:
- Cumplir con lo dispuesto en las fracciones I, II, y III, del Art.
30.
- Presentar comprobante de calificaciones que muestre haber obtenido un
promedio general mínimo de 80 en el periodo escolar anterior y
haber aprobado todas las asignaturas cursadas en los exámenes
ordinarios.
- No presentar adeudos en su historial financiero
Beca de Desarrollo Profesional
Artículo 32
La Beca de Desarrollo Profesional es la que se otorga a profesores de la
Institución que deseen realizar estudios en los programas
académicos de posgrado que ofrece la misma.
Artículo 33
El monto otorgado corresponde al 50% de la aportación mensual. Es
responsabilidad del profesor realizar el pago correspondiente a la
inscripción, así como los montos que resulten de la
diferencia entre el costo normal de las aportaciones y la beca
otorgada.
Artículo 34
Son requisitos para su otorgamiento, los siguientes:
- Llenar la solicitud correspondiente.
- Presentar documento de Visto Bueno emitido por el Departamento de
Posgrado, atendiendo a la disponibilidad de grupos y número de
alumnos inscritos en el programa.
- Anexar comprobante de pago correspondiente a la
inscripción.
- Firmar carta compromiso ante el Departamento de Recursos Humanos de
apoyo institucional en reciprocidad a la beca otorgada.
Artículo 33
Son requisitos para su refrendo cada periodo escolar, los siguientes:
- Cumplir con lo dispuesto en las fracciones I y III, del Art. 34.
- Presentar comprobante de calificaciones que muestre haber obtenido
promedio general mínimo de 8 en el periodo escolar anterior,
habiendo acreditado todas las asignaturas cursadas.
- No presentar adeudos en su historial financiero
Beca SEP
Artículo 36
La Beca SEP es aquella que otorgan las Secretarías de
Educación estatales a alumnos de la Institución, cumpliendo
en tiempo y forma con los procesos y lineamientos que la Universidad
establece.
Artículo 37
El monto otorgado se rige de acuerdo a lo determinado por la
Secretaría de Educación en el Estado, siendo responsabilidad
del alumno realizar los pagos correspondientes a los montos que resulten de
la diferencia entre el costo normal de inscripción y las
aportaciones con la beca otorgada.
Artículo 38
Son requisitos para su otorgamiento, los siguientes:
- Llenar la solicitud correspondiente.
- Presentar documento oficial de otorgamiento de beca, expedido por la
Secretaria de Educación correspondiente, dentro de los plazos
establecidos para la recepción de solicitudes y renovación
de becas.
- Presentar comprobante de calificaciones con un promedio general
mínimo de 90 y que muestre haber aprobado todas las asignaturas
cursadas en el periodo escolar anterior, en los exámenes
ordinarios.
- Anexar los comprobantes de pago correspondientes a inscripción
y/o primera aportación.
Artículo 39
Son requisitos para su refrendo cada periodo escolar, los siguientes:
- Cumplir con lo dispuesto en las fracciones I, II, III y IV del Art.
38.
- Presentar los informes mensuales de actividades del servicio becario
que muestren el cumplimiento de 10 horas semanales, para quienes cuenten
con un porcentaje de beca de hasta un 50% y de 20 horas semanales para
quienes cuenten con un porcentaje de beca superior.
- No presentar adeudos en su historial financiero
Obligaciones de los Becados
Artículo 38
En ningún caso las becas podrán considerarse simples
donativos. A cambio la Institución podrá exigir a los
becarios una compensación en rendimiento académico y apoyo
institucional a través del servicio becario obligatorio.
Artículo 39
Son obligaciones de los becarios:
- Asistir con puntualidad a todas sus clases debiendo justificar en
todo caso su ausencia de las mismas.
- Aprobar todas las asignaturas que cursen, en los exámenes
ordinarios.
- Mantener el promedio de calificación requerido para el tipo de
beca que le fue otorgada.
- Observar buena conducta dentro y fuera de la Institución.
- Desempeñar satisfactoriamente los trabajos o comisiones que se
les encomiende.
- Cumplir con las horas requeridas de prestación del servicio
becario de acuerdo al tipo de beca que le fue concedida y entregar
mensualmente el informe de actividades al área responsable del
control de becarios.
- Pagar sus aportaciones el primer día hábil de cada
mes.
- No presentar adeudos en su historial financiero.
- Asistir a todas las juntas de becarios.
- Las demás que establezcan los reglamentos
institucionales.
Otorgamiento de las Becas Estímulo y de
Desarrollo Profesional
Artículo 40
La Institución celebrará un convenio con los empleados o
profesores a quienes se les otorgue la Beca Estímulo o la Beca de
Desarrollo Profesional, para colaborar con la Institución, de
acuerdo a los términos establecidos en la carta compromiso firmada
por los mismos.
Artículo 41
El convenio será renovado cada período escolar.
Artículo 42
En caso de que el empleado o profesor deje de colaborar con la
Institución antes del plazo convenido, se señalarán
las políticas para la retribución del beneficio recibido.
Servicio Becario
Artículo 43
Es responsabilidad ineludible realizar el servicio becario para todos los
beneficiarios de beca, excepto quienes cuenten Beca Estímulo para
trabajador y Beca de Desarrollo Profesional.
Artículo 44
El beneficiario deberá realizar el servicio becario, de forma
ininterrumpida, en el área o departamento en que la Universidad lo
asigne al inicio del periodo escolar y hasta la terminación del
mismo. No se admitirán cambios una vez asignado a un
área.
Artículo 45
Es responsabilidad del alumno becado presentarse inmediatamente, una vez
asignado, al área correspondiente, incorporándose al horario
estipulado con el funcionario responsable.
Artículo 46
El becario tiene la obligación de presentar informes mensuales sobre
las actividades desarrolladas, los cuales deberán ser firmados por
el responsable de dichas actividades. Cada informe deberá
presentarlo en el área de cajas, como requisito para realizar sus
pagos correspondientes.
Artículo 47
Para que un informe de servicio becario se considere válido,
deberá contar con la firma del funcionario responsable y el sello
del área a la que fue asignado el becario.
Artículo 48
El servicio que realicen los alumnos becados deberá estar
relacionado directamente con las funciones de la Universidad. Podrá
consistir en actividades de apoyo institucional o apoyo académico.
Entendiéndose como actividades de apoyo institucional las realizadas
en trabajos de oficina, apoyando a las áreas administrativas y como
apoyo académico las realizadas como auxiliares en laboratorios,
talleres, bibliotecas o cualquier área de apoyo a los programas
académicos de la Institución.
Causas de Reducción o Cancelación de
Becas
Artículo 49
Los becarios deberán cubrir el pago de su aportación el
primer día hábil de cada mes, de no ser así,
perderán el beneficio de la beca en ese mes.
Artículo 50
Son causas de reducción o cancelación de becas las
siguientes:
- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones.
- La comprobación de información falsa sobre su propia
condición económica o académica.
- No realizar el trámite de renovación para refrendar la
beca en el plazo que establece la Universidad.
- El incumplimiento de alguno de los requisitos que marca este
Reglamento para el refrendo de las becas otorgadas.
Observancia y Vigencia del presente
Reglamento
Artículo 51
Dada la naturaleza del presente Reglamento, su conocimiento y observancia
será obligatorio para todos los alumnos becados por la Universidad,
y su desconocimiento nunca podrá ser invocado como excusa o
justificación de faltas sancionadas por sus disposiciones.
Artículo 52
El presente Reglamento se autoriza por el Consejo Consultivo de la
Universidad y entra en vigor a partir de su publicación y
sólo podrá ser modificado o derogado por acuerdo expreso del
propio Consejo Directivo.
Artículo 53
Los casos no previstos en el presente Reglamento quedarán a juicio
resolutivo del Comité de Becas de la Universidad.